sábado, 13 de septiembre de 2008

TRAMITES PARA EL MATRIMONIO CIVIL


Los tramites para contraer matrimonio civil seran realizados por ambos solicitantes que han de comparecer ante el Registro Civil correpondiente al domicilio de cualquiera de ellos.


Los documentos a presentar son lo siguientes:


1. Certificación literal de nacimiento de ambos expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
2. Certificación de residencia de los dos últimos años o certificado de empadronamiento que así lo acredite, de ambos solicitantes; las expide el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.
3. Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

CASOS EXCEPCIONALES


PARA MENORES DE EDAD:
• Certificación literal de nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14)

PARA DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR:
• Certificación literal del matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan Exequator de las mismas, convalidación (Sala 1ª del Tribunal Supremo).

PARA VIUDOS:
• Certificación del matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.

PARA EXTRANJEROS:
• Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo.
• Certificación de nacimiento traducida por traductor jurado y sellada por el Consulado y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
• Además, deberán acreditar igualmente si la Ley personal del país correspondiente le exige la publicación de Edictos, al contraer matrimonio civil en España.

• TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA ESPAÑOLA DEBE TRADUCIRSE POR TRADUCTOR JURADO Y LEGALIZARSE POR EL CONSULADO RESPECTIVO (Tanto el original como la traducción) Ministerio de Asuntos Exteriores, C/Goya, 8
• La Apostilla de La Haya sustituye a la legalización de documentos.
• Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberán comparecer asistidos de traductor jurado intérprete.

Para los ASILADOS, REFUGIADOS POLÍTICOS O SOLICITANTES DE ASILO O REFUGIO, deberá aportarse Certificado de la Dirección General de la Policía o del A.C.N.U.R. o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.

Cuando tengan toda la documentación los interesados deberán comparecer ante el Registro Civil, de Lunes a Viernes, de 10 a 13 horas, acompañados de 2 testigos mayores de edad, (familiares o amigos) con el fin de tramitar el expediente previo al matrimonio.

Por otro lado, como pareja se deben poner de acuerdo en la separción de bienes que son las siguientes:


Bienes Gananciales
Al ser matrimonio, excepto Cataluña, en el resto de España los bienes adquiridos antes de la boda siguen siendo propiedad individual, Y lo a
adquiridos después son de propiedad común y cualquier gestión debe
realizarse con el consentimiento de ambos.


Separación de Bienes
Para realizar una separación de bienes es necesario hacer una escritura notarial. Esto quiere decir que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir lo obtenido sin el consentimiento del otro conyugue. Hay un único responsable y la ley no podrá desquitarse con los bienes de la otra parte.
Saludos...


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